¿Dejaste de cotizar en el IMSS y quieres acumular semanas trabajadas para pensionarte? Entérate cómo puedes hacerlo

Ser derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, además de darte el derecho y beneficio de tener atención a la salud, tanto para consultas de medicina familiar como con médicos especialistas, también te da la posibilidad de poder contar con una pensión al momento de concluir con tu vida laboral, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos como el tiempo trabajado y la cotización de semanas que indica el IMSS.
Sin embargo, hay personas que tienen semanas acumuladas -y años- en este sistema, pero, por distintos motivos han dejado de cotizar en el IMSS, pero no quieren echar por la borda el tiempo que podría ser determinante para contar con ‘un chequecito’ mensual al fin de su vida productiva.
Sobre este tema, el asesor en trámites diversos, Ramón Murrieta, conversó con Conecta Arizona para explicar cómo pueden rescatarse y conservarse las semanas acumuladas en el IMSS y cómo reactivarse nuevamente en los registros del instituto.
Este puede ser el caso de muchas personas que trabajan actualmente, pero sin el beneficio de la derechohabiencia. El entrevistado señaló que el Seguro Social ha dado muchas facilidades, desde hace unos diez años a la fecha para que los interesados se reactiven.

Hay quienes han tenido varios trabajos y que han ido acumulando semanas, o bien, que los patrones los dan de alta y de baja según las necesidades de las empresas, y eso no ha impedido que el tiempo laborado se acumule, en ocasiones hasta con dos o más números de afiliación, que pueden unificarse.
La opción que existe ahora para seguir acumulando semanas cotizadas y que las personas puedan aspirar a una pensión es a través del registro como trabajador independiente, o bien, como trabajador o trabajadora del hogar.
En esta modalidad, las personas interesadas pueden registrar a sus familiares como beneficiarios para que tengan el beneficio del servicio médico, solo que tienen que pagar una cuota extra de manera mensual.
Para la modalidad del trabajador independiente, la persona debe darse de alta y cotizar mínimo 13 meses para recuperar sus derechos para pensionarse.
Murrieta explicó que la gente pierde el derecho a pensionarse después de que hayan transcurrido cinco años de que fue dado de baja en el IMSS por parte de su último empleador.
Agregó que son dos, las formas con las que puedes regresar a cotizar semanas en el IMSS con el objetivo de tener a futuro una pensión. La primera es registrarte como trabajadora o trabajador del hogar, eso se refiere a empleadas domésticas, jardineros, choferes, cuidadores de personas enfermas, entre otros. Y tienes el derecho de inscribir a tus familiares para recibir el servicio médico.
Otra forma para cotizar es registrarte como trabajador independiente. Si vendes ropa, calzado o prestas algún servicio de manera independiente, también puedes darte de alta en el IMSS y tener beneficios, pagas una sola cuota y le das servicio médico a tu familia.
Ahora que, si lo que te interesa es solamente contar con la atención médica, puedes pagar una cuota para ti y para cada integrante de tu familia. No acumulas semanas para el retiro, y pagas más.
¿Cuánto se paga y cuáles son los requisitos?
Si tu interés es acumular semanas que te den una pensión a futuro, debes pagar una cuota de alrededor de mil 950 pesos mensuales. Para hacer efectivo tu registro, debes presentar tu identificación del Instituto Nacional Electoral, INE; un comprobante de domicilio, un número de teléfono y un correo electrónico.
Este servicio comienza a difundirse, explicó Ramón Murrieta, en medios de comunicación y redes sociales. Hace un año -dijo- ni siquiera se mencionaba, pero ahorita está muy publicitado.
Con el pago de estas dos modalidades, las personas pueden tener acceso al crédito para comprar una casa por medio de Infonavit, pagando la respectiva mensualidad.
El trabajo del asesor, como en el caso de Murrieta, es hacer el diagnóstico personalizado para quienes cotizarían como trabajadores independientes o del hogar; puede iniciar con el pago de un salario mínimo y después aumentar para ingresar a la modalidad 40, que es otro trámite para mejorar la pensión.
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Cada caso es diferente, de ahí el servicio de orientación y asesoría para que los ingresos que se perciban a manera de pensión sean convenientes, más arriba de un salario mínimo.
Las personas interesadas en conocer más sobre este servicio, o recibir una asesoría, pueden comunicarse con Ramón Murrieta, vía Whats App al número 662-226-2447 y, a través del correo electrónico mrasesoriaprevisional@gmail.com.

➡️ Ramón Murrieta, asesor de trámites en pensiones e inscripciones en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), también respondió preguntas de la comunidad en La Hora del Cafecito en WhatsApp. Sus principales declaraciones fueron las siguientes:
🗨️ “Inicié en el servicio de asesoría en pensiones hace más de 5 años. Empecé a trabajar en un despacho de Campeche, donde estuve 6 meses, y cuando tuve todo el conocimiento me regresé a Hermosillo y empecé como asociado. Mi empresa está especializada en la asesoría previsional, tiene que ver con la seguridad social que el gobierno mexicano, y la mayoría de los países, tiene como obligación, como un derecho constitucional para sus ciudadanos, como el derecho a la vivienda, a la alimentación, a una vida digna. Atendemos lo que tiene que ver con los derechos de los trabajadores con relación a las cuotas obrero patronales que pagan sus patrones; actualmente pues también ellos mismos se pueden registrar como independientes. En esos derechos están involucradas algunas instituciones, como por ejemplo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Infonavit y Afores. De ahí se desprenden varios servicios que tienen que ver con la prestación del servicio médico, localización de afores: mucha gente no sabe ni en qué afore está, en todo eso ayudamos. Pero principalmente ahorita lo que más nos ocupa es la mejora de pensión por medio del beneficio de la Modalidad 40 del IMSS”.
🗨️ “La Modalidad 40, artículo 218 de Ley de Seguro Social (LSS) 97, es el recurso legal mediante el cual el trabajador dado de baja del RO (Régimen Obligatorio para los empresarios que tienen trabajadores a su cargo) puede ejercer el derecho a continuar sumando semanas de cotización a su historial personal, obteniendo con ello todos los beneficios implícitos”.
🗨️ “Los requisitos para adherirse a la Modalidad 40 son estar dado de baja, contar con 52 semanas cotizadas en régimen obligatorio de la LSS en los últimos 5 años, realizar la solicitud por escrito, ingresar la solicitud antes de que transcurran 5 años a partir de la fecha de baja (artículo 219); deberá quedar inscrito con el último salario registrado ante el IMSS o una cantidad superior siempre y cuando no rebase el tope máximo (artículo 28)”.
🗨️ “Todavía existe un gran porcentaje de trabajadores que desconocen el beneficio de la Modalidad 40, pero (se conoce) a medida que se van haciendo conocidos los testimonios de personas que han trabajado muchos años con un salario muy bajo y que ahorita están recibiendo de 35 mil, 40 mil y hasta 50 mil pesos de pensión mensual gracias a la estrategia de aprovechar el beneficio de la Modalidad 40. Una vez que la gente tiene alguna referencia de confianza, de inmediato muestra interés, con toda la seguridad de aprovecharla”.
🗨️ “La Modalidad 40 es exclusivamente para trabajadores del sector privado que hayan cotizado antes del 1 de julio de 1997. Si alguno de ellos se cambió al sector público, aunque hoy estén en el sector público, puede tener acceso a una pensión y también al beneficio de la Modalidad 40”.

🗨️ Ante la consulta de qué opciones tiene una persona con 450 semanas cotizadas pero que ya no cotiza en el IMSS desde 1999 porque emigró a Estados Unidos, Murrieta respondió: “Dependiendo de la edad que tenga, habría que revisar si puede recuperar sus derechos y seguir cotizando como trabajador en el extranjero para completar las 500 semanas y tal vez poder mejorar su pensión con la Modalidad 40. La edad para pensionarse no tiene límite, pero uno de los requisitos principales es que la persona tenga cumplidos 60 años o más”.
🗨️ “Los requisitos para trámite de pensión con la Ley de 1973 son: estar dado de baja en el IMSS, contar con las 500 semanas mínimas requeridas, contar con la conservación de derechos (o sea que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de la baja en el IMSS), haber sido dado de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, contar con la edad de 60 años o más”.
🗨️ “Para darse de alta de nuevo en el IMSS no es necesario que se tenga que trasladar a México (desde Estados Unidos); tiene derecho también a Infonavit. El dinero del Infonavit se lo regresan totalmente al pensionarse o cuando cumpla los 60 años, y si no reúne todos los requisitos le van a dar una Negativa de Pensión, con ese documento acudirá al Afore y le entrega todo lo que tenga ahorrado, tanto para pensión como para Infonavit”.
🗨️ “Viviendo en Estados Unidos, la persona se puede dar de alta en el IMSS como independiente”.
🗨️ “A los 60 años, ya puede hacer el trámite de la pensión. Si no cumple los requisitos, le van a dar un documento que se llama Negativa de Pensión, y con eso puede retirar lo que tenga ahorrado en Afore”.
🗨️ Sobre el tiempo que demora realizar el trámite de la Modalidad 40, Murrieta respondió: “Es aproximadamente de 4 a 5 meses, desde el momento que se hacen los pagos al IMSS hasta el momento en que recibe su pensión”.
🗨️ “Hay que hacer primero un diagnóstico para verificar si califica para la Modalidad 40, luego cuantificar cuánto sería su inversión en la Modalidad 40 y sacar el costo-beneficio, dependiendo de cuánto sería la mejora de su pensión”.
🗨️ Ante la pregunta de qué pasa si la persona que comenzó a aportar para la Modalidad 40 fallece antes de jubilarse, Murrieta señaló: “Su esposa o esposo tiene que tramitar la pensión por viudez, y en el cálculo le van a considerar los meses que estuvo pagando la persona fallecida”.
🗨️ “La edad para jubilarse en México es de 60 a 64 años por cesantía y a partir de 65 años por vejez; es igual para hombres y mujeres”.
🗨️ “Cuando la persona está inscrita como independiente o a través de un empleador tiene el derecho al servicio médico toda la familia, pero cuando se está pagando la Modalidad 40 no lo tiene. El beneficio de la Modalidad 40 es exclusivamente para mejorar la pensión”.
🗨️ Ante la pregunta de si con la Modalidad 40, sin trabajar, solo pagando para completar 500 semanas se tendrá derecho a una pensión pero no a servicios médicos, Murrieta respondió: “Lo puedes hacer de dos formas: te inscribes como independiente con servicio médico o te inscribes en la Modalidad 40 sin servicio médico. El efecto es el mismo, en cuanto a acumular semanas; el costo es muy parecido. Existe la otra modalidad para lo mismo, que es inscribirte como trabajador en el extranjero pero esa sí es más cara”.

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