Exsecretario de Educación en Sonora niega delito de peculado; con una carta se defiende desde prisión

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El exfuncionario de la SEC fue detenido en Hermosillo en agosto de 2025. Foto: radiosonora.com.mx

Víctor Guerrero González, quien que titular de la Secretaría de Educación y Cultura en Sonora, en parte de la administración de Claudia Pavlovich Arellano, y quien se encuentra actualmente interno en el Centro de Reinserción Social, Cereso, # 1 de Hermosillo, niega el delito de peculado por el que se le investiga.

El exfuncionario estatal fue detenido tras una diligencia de cateo la madrugada del 28 de agosto de 2025 en un domicilio de Hermosillo, seguidamente fue vinculado a proceso y puesto en prisión preventiva.

En la Secretaría de Educación y Cultura, SEC, fue encargado de despacho a partir del año 2018. Tras su detención, el fiscal de Justicia del Estado, Gustavo Rómulo Salas señaló que a Guerrero González se le imputó por el presunto delito de peculado y por no cumplir con un deber legal, relacionado con partidas presupuestales, destinadas a fines no autorizados.

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Anunció también que había otras personas relacionadas con este delito. Posteriormente, el titular de la Fiscalía Anticorrupción de Sonora, FAS, Mauricio Ibarra Romo, dio a conocer que el desfalco a la SEC es de alrededor de 290 millones de pesos.

Por este caso se ha investigado a, al menos dos personas más, entre ellas el exdiputado y también exsecretario de Educación, Ernesto de Lucas Hopkins, quien no ha sido detenido por contar con un amparo.

Sobre el señalamiento, detención e investigación, el exsecretario José Víctor Guerrero, expuso sus argumentos con una carta, desde el Centro de Reinserción Social de Hermosillo. La reproducimos, a continuación.


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A LA OPINIÓN PÚBLICA
Hermosillo, Sonora, enero 6 de 2026

José Víctor Guerrero González, exsecretario de Educación y cultura del Gobierno del Estado de Sonora, haciendo uso de mis garantías individuales que conservo intactas, hago esta publicación con el único fin de esclarecer los hechos que se me han venido imputando y por los cuales estoy vinculado a un proceso penal, privado de mi libertad, sin más sentencia que la provocada por la serie de declaraciones de funcionarios públicos, que fueron emitidas antes que lo hiciera el Juez de Control, violentando flagrantemente mi derecho de presunción de inocencia consagrado en nuestra Constitución.

Como es sabido, la Fiscalía Anticorrupción de Sonora (FAS) presentó una imputación en mi contra por la supuesta distracción de recursos públicos que, a su decir, configuran el delito de peculado. Es menester aclarar que los recursos a que hace referencia la FAS, NO SON RECURSOS PÚBLICOS; SON RECURSOS PRIVADOS o PARTICULARES Y NUNCA FUERON DISTRAIDOS DE NINGÚN CAPÍTULO, PROGRAMA O PARTIDA PRESUPUESTAL PÚBLICO, pues los mismos provienen de retenciones a la nómina particular de los trabajadores de la educación de sostenimiento estatal, agrupados en su mayoría a la sección 54 de SNTE y que se destinan al beneficio de los propios trabajadores. Por lo tanto, al NO SER RECURSOS PÚBLICOS, NO EXISTE EL DELITO QUE SE ME IMPUTA.

Esta retención se realiza del sueldo devengado de los trabajadores, lo cual queda debidamente demostrado en sendos dictámenes técnicos contables que presentamos a la FAS.

Se comprueba que son privados, también, con las constancias de pago electrónicas o los talones de cheque, en los cuales aparece el concepto PH, PLAN DE BENEFICIOS MULTIPLES; de la misma manera que sucede con otras retenciones por compras de bienes o servicios, que los mismos trabajadores realizan con particulares, tales como: aseguradoras, funerarias, ópticas, mueblerías, casa de préstamo y, en muchos casos, por resoluciones de orden judicial para el pago de pensiones alimenticias. Estas retenciones (deducciones) a la nómina de los trabajadores se denominan FONDOS AJENOS y corresponde a la Secretaría de Hacienda del Estado transferir los pagos a cada una de las empresas o particulares con quienes se tiene ese compromiso de pago. ESOS FONDOS AJENOS DEJAN DE SER RECURSOS PÚBLICOS, PORQUE PROVIENEN DEL SUELDO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR. SON FONDOS AJENOS AL PRESUPUESTO PÚBLICO DEL ESTADO. POR TAL RAZON, REPITO, AL NO SER RECURSOS PÚBLICOS, NO EXISTE EL DELITO QUE SE ME IMPUTA.

Este descuento o retención sigue vigente en la actualidad y corresponde a una aportación a un fondo financiero que realizan los trabajadores de la educación, de confianza y sindicalizados de la SEC, para recibir prestaciones de previsión social, como lo establece la Ley de la materia; prestaciones que tienen su origen en un acuerdo laboral entre la Sección 54 del SNTE y el Gobierno del estado de Sonora, QUE ESTÁ VIGENTE DESDE 1986; POR LO QUE ES UNA OBLIGACION CONTRACTUAL DEL ESTADO DE SONORA CON SUS TRABAJADORES, ACORDADA E INSTITUIDA HACE 40 AÑOS. ES DECIR, NO FUE CREADO EN LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL ANTERIOR, COMO ERRÓNEAMENTE SE DECLARÓ; TAMPOCO AFECTA PARTIDA PRESUPUESTAL ALGUNA DEL ESTADO Y MUCHO MENOS AFECTA A LOS TRABAJADORES: SON SUS PROPIOS RECURSOS Y SE APLICAN EN SU PROPIO BENEFICIO.

A lo largo de esos 40 años, esta prestación laboral ha beneficiado a los trabajadores de la educación estatales, o sus deudos, en casos de INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, PÉRDIDAS ORGÁNICAS O FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, otorgando indemnizaciones en efectivo de ese fondo financiero que se integra, precisamente, con dichas retenciones (deducciones) de los ingresos personales de los trabajadores, reflejados en su nómina individual; en su talón de cheque.

En esos 40 años de vigencia, este programa se ha conocido con diversas denominaciones, a saber: DILI, PLAN DE REMUNERACIÓN TOTAL, PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL, PLAN DE BENEFICIOS MÚLTIPLES Y, RECIENTEMENTE, EN LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN ESTATAL, PLAN DE BENEFICIOS LABORALES. En todos los casos, la esencia del programa ha sido la misma: potencializar los esquemas pensionarios de los trabajadores para asegurar mejores condiciones de vida para ellos mismos y sus familias. Durante esos 40 años, el Gobierno del estado de Sonora ha buscado mecanismos financieros que le permitan cumplir con esa obligación laboral, sin afectar las remuneraciones netas del trabajador y sin que este compromiso represente una carga adicional para las finanzas estatales. En general, eso ha sido posible aprovechando los estímulos fiscales que las leyes federales otorgan a las entidades federativas, para que éstas puedan cumplir con los programas en materia de previsión social que beneficien a sus trabajadores.

Tan es así, que la actual administración estatal continúa con este mismo esquema financiero, porque es su obligación cumplir con el pago de esta prestación a los trabajadores; con la modalidad de que actualmente los recursos retenidos no se depositan en un fideicomiso, si no en una cuenta bancaria a nombre del Gobierno del Estado, destinada a PAVIMENTACIÓN E INFRAESTRUCTURA URBANA PARA LOS MUNICIPIOS, DESDE LA CUAL SE HAN VENIDO TRANSFIRIENDO A LA SECCIÓN 54 DEL SNTE. Así lo prueban los diversos oficios, convenios, transferencias interbancarias, estados de cuenta bancarios, recibos, consultas al SAT y, principalmente, los talones de cheque de los trabajadores beneficiados con el PLAN, en los que aparecen dichas retenciones. TODOS ESTOS DOCUMENTOS OBRAN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE, SOBRE EL CASO, SE HA VENIDO INTEGRANDO DESDE EL AÑO 2021.

En 2018, el entonces secretario de Educación y Cultura, Ernesto de Lucas, suscribió un Contrato de adhesión con la empresa Consulta Actuarios, SC, para la administración de ese fondo financiero, a través de un fideicomiso y para operar el PLAN DE BENEFICIOS MÚLTIPLES (PBM), destinado a cubrir las indemnizaciones, descritas anteriormente. Para la vigilancia y correcta operación del PBM, Ernesto de Lucas designó un COMITÉ TÉCNICO, integrado por funcionarios de la propia Secretaría de Educación y Cultura, mismo que era encabezado por el Subsecretario de Planeación y Administración, Ing. Francisco Curiel Maciel. Este comité técnico era el órgano responsable para la administración del PBM y fungía, además, como vínculo directo entre la Secretaría de Hacienda del estado, la Sección 54 del SNTE, la empresa Consulta Actuarios, SC, y la Dirección General de Recursos Humanos de la misma SEC. En Sesiones de trabajo, este comité tomó acuerdos relacionados con la operación del PBM, a saber: integración de los expedientes; cálculo de las retenciones en la nómina individual de cada trabajador; instrucciones a la Secretaria de Hacienda para la validación de esos cálculos; revisión de los expedientes de siniestros presentados por los trabajadores, sus deudos o el sindicato; instrucciones a la Fiduciaria para el pago de las indemnizaciones a los trabajadores beneficiados, o sus deudos; y pago de honorarios de la empresa Consulta Actuarios, entre muchos otros.

En el año 2020, como titular entonces de la Secretaría de Educación y Cultura, identifiqué algunas inconsistencias e irregularidades en la operación del PBM, particularmente en el pago de las indemnizaciones y en la integración de la documentación correspondiente, lo que hice del conocimiento del Comité Técnico, dando instrucciones al mismo para que, de acuerdo con las Reglas de Operación vigentes, procedieran a revisar todo el expediente del PBM y su operación. También existe constancia de esta indicación de mi parte, para el comité técnico.

Sin embargo, las irregularidades continuaron por parte de la empresa, por lo que en el año 2021 decidimos denunciar a la empresa CONSULTA ACTUARIOS, SC, ante la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) por incumplimiento de contrato y violación a las reglas de operación del PBM; denuncia que, por instrucciones mías, presentó el Comité Técnico Administrador del Plan. A partir de esta denuncia y con las pruebas que aportamos, la actual administración estatal demandó por la vía civil a la misma empresa Consulta Actuarios, SC, para recuperar el dinero de los trabajadores que la empresa ocultó y usó para fines distintos al objetivo del PBM.

Sorpresivamente, esta demanda civil se “detuvo” a finales de 2024 y la Fiscalía Anticorrupción reorientó su investigación y la encaminó en contra de los propios funcionarios que inicialmente denunciamos a la empresa. REITERO: TODA ESTA EVIDENCIA ESTÁ PLENAMENTE DOCUMENTADA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DEL CASO, integrada inicialmente en contra de la empresa CONSULTA ACTUARIOS, SC.

Extrañamente, los juzgadores no han tenido la oportunidad de revisarla, a pesar de que ha sido ofrecida por mi defensa jurídica durante el desahogo de las audiencias, como pruebas de descargo a mi favor.

Mi familia y yo, junto con mi equipo jurídico, habíamos decidido atender este asunto solamente por la vía penal, esperando que pudiera ser aclarado rápidamente; que los jueces, al conocer la evidencia documental presentada por mi defensa, pudieran resolver a mi favor la no vinculación a proceso y que solo quedara como una duda razonable por parte de la autoridad estatal. Sin embargo, por el curso que ha tomado el asunto y el sentido de las resoluciones emitidas, nos vemos obligados a hacer del conocimiento público la verdad que nos asiste.

■ No aceptamos, de ninguna manera, el sentido de la investigación llevada a cabo por la FAS, que ha presentado solo una parte de la carpeta de investigación a la Juez de Control, para imputarme un delito inexistente y ha omitido presentar toda la evidencia que comprueba los delitos cometidos por la empresa CONSULTA ACTUARIOS, SC.

■ Reclamamos que se continúe el proceso de la demanda civil, que extrañamente está detenida, en contra de la empresa CONSULTA ACTUARIOS, SC; porque en la propia carpeta de investigación existen todos los medios de prueba, que nosotros ofrecimos, necesarios para que dicha empresa responda por el mal uso que hizo de los recursos de los trabajadores.

■Asimismo, en el remoto caso de que se confirme la tesis de la FAS de que los recursos del fideicomiso del Plan eran públicos y no de los trabajadores, lo cual no se sostiene jurídicamente, DEMANDAMOS QUE LA FISCALIA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE SONORA ACTÚE DE INMEDIATO Y PROCEDA A ABRIR SENDAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN, PARA QUE SE IMPUTE Y SE VINCULE A PROCESO A LOS FUNCIONARIOS DE LA SEC Y LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN ESTATAL, QUE HAN VENIDO OPERANDO EL MISMO ESQUEMA FINANCIERO PARA CUMPLIR CON ESTA OBLIGACION LABORAL, A TRAVÉS DEL PLAN DE BENEFICIOS MÚLTIPLES O DEL PLAN DE BENEFICIOS LABORALES; PARA LO CUAL, OBLIGADA Y NECESARIAMENTE, DEBEN HABER DISTRAÍDO O DESVIADO RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON EL AGRAVANTE DE HABERLOS TRANSFERIDO AL SINDICATO DESDE UNA CUENTA BANCARIA DESTINADA A PROGRAMAS DE PAVIMENTACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE LOS MUNICIPIOS, LO QUE POR SI SOLO YA PRESUME UN DESVÍO DE RECURSOS.

■EXIGIMOS TOTAL TRANSPARENCIA Y LIBERTAD PARA QUE EL SISTEMA JUDICIAL PUEDA RESOLVER ESTE ASUNTO, SIN LOS VICIOS QUE OCASIONA LA INGERENCIA DE PERSONAS AJENAS AL MISMO.


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Autor(a)

Judith León es reportera y editora originaria de Hermosillo, Sonora, México .
Estudió Ciencias de la Comunicación en la Universidad de Sonora y está diplomada en Periodismo Digital por el Instituto Tecnológico de Hermosillo y por la Universidad Kino.
Forma parte del equipo ganador del Premio Nacional de Periodismo 2014 en la categoría de Cobertura Noticiosa.
Escribe narrativa, tiene obra publicada en varias compilaciones y es coautora del libro De ladrillo, concreto y asfalto, del Colegio de Ingenieros Civiles de Sonora.