Guía electoral de Conecta Arizona: las Propuestas de los votantes, desde detención de migrantes y aborto hasta mandatos de jueces, propinas e impuestos

Nuevas disposiciones sobre elecciones primarias, poderes de emergencia del gobernador/a, mandatos de los jueces estatales, salarios de trabajadores que reciben propinas, aborto, beneficios para familiares de socorristas fallecidos en cumplimiento del deber, devolución de impuestos, cadena perpetua para culpables de tráfico sexual de menores, detención de inmigrantes en la frontera y aumento en los costos regulatorios son algunos de los temas que figuran en las Propuestas electorales que los votantes de Arizona deberán decidir en la elección del 5 de noviembre.
Las Propuestas electorales, también conocidas como Proposiciones, aparecen en la boleta electoral junto a las candidaturas de los diversos cargos federales, estatales y locales, y los votantes -al votar en cada Propuesta- permiten o impiden que esas iniciativas se conviertan en ley o sean parte -como enmiendas- de la Constitución de Arizona. En algunos casos, se trata de temas que ya fueron debatidos en la Legislatura estatal, como los casos de aborto (Propuesta 139) o detención de inmigrantes en la frontera con la HCR 2060 (Propuesta 314).
A continuación, las Propuestas que estarán en la boleta de los votantes de Arizona el 5 de noviembre:

🗳️ PROPUESTA 133: elecciones primarias y candidatos elegibles.
Es una enmienda a la Constitución de Arizona propuesta por la Legislatura.
Si se aprueba, por un lado, modifica los requisitos de los nominados para una elección primaria directa: se permitirá a cada partido político nominar el mismo número de candidatos para el cargo que el número de puestos que se cubrirán en ese cargo en las elecciones generales; además, cada candidato de un partido político que haya participado en una elección primaria deberá ser incluido en la boleta oficial en las elecciones generales.
Por otro lado, determina que una ley sobre elección primaria directa que sea votada por la Legislatura reemplaza cualquier disposición contraria de cualquier estatuto, ley, ordenanza, regla o resolución de cualquier ciudad.

🗳️ PROPUESTA 134: firmas necesarias en cada distrito legislativo para proponer iniciativas o referendos.
Es una enmienda a la Constitución de Arizona propuesta por la Legislatura.
Establece que, para proponer una enmienda a la Constitución de Arizona, una medida estatutaria estatal o un referéndum estatal se requerirán firmas que procedan de un cierto porcentaje de electores calificados en cada distrito legislativo y no firmas de electores calificados del estado en su conjunto (sin tener en cuenta de qué distrito legislativo proceden). Esto se llama requisito de distribución de firmas.
Actualmente, quien propone una iniciativa estatal debe reunir firmas de al menos el 15% de los electores calificados de todo el estado para una enmienda constitucional y de al menos el 10% de los electores calificados de todo el estado para una medida estatutaria estatal; para un referéndum estatal, se deben reunir firmas de al menos 5% de los electores calificados de todo el estado.
Si se aprueba la Propuesta, quien proponga iniciativas para enmiendas constitucionales deberá recopilar firmas de al menos el 15% de los electores calificados en cada uno de los 30 distritos legislativos de Arizona, quien proponga iniciativas para enmiendas estatutarias deberá recopilar firmas de al menos el 10% de los electores calificados en cada uno de los 30 distritos legislativos de Arizona, y quien proponga referendos deberá recopilar firmas de al menos el 5% de los 18 electores calificados en cada uno de los 30 distritos legislativos.
La cantidad de “electores calificados” se calcula a partir de la cantidad total de votos emitidos para todos los candidatos a gobernador en la elección más reciente para dicho cargo.

🗳️ PROPUESTA 135: poderes de emergencia del gobernador/a.
Es una enmienda a la Constitución de Arizona propuesta por la Legislatura.
Establece que los poderes de emergencia otorgados al gobernador/a durante un estado de emergencia (excepto emergencia de guerra, inundación o incendio) terminan 30 días después de la fecha en que se establece. Si la Legislatura extiende los poderes de emergencia, se le permitiría al gobernador/a alterar o limitar los poderes mediante una resolución; si la Legislatura no extiende los poderes, el gobernador/a tendría prohibido proclamar un nuevo estado de emergencia que surja de las mismas condiciones por las que se proclamó el estado de emergencia inicial.
Por otra parte, según la Propuesta 135 el gobernador podrá convocar una sesión especial de la Legislatura si al menos un tercio de los integrantes de cada cámara (Senado y Cámara de Representantes) firma una petición pidiendo una sesión especial para terminar o alterar sus poderes de emergencia. Los poderes de emergencia del gobernador terminarían si la Legislatura aprueba una resolución sobre el tema, y en ese caso el gobernador/a tendría prohibido proclamar un nuevo estado de emergencia que surja de las mismas condiciones por las cuales se proclamó el estado de emergencia inicial. Los poderes de emergencia del gobernador/a también terminarían si él/ella mismo/a emitiera una resolución que pusiera fin al estado de emergencia.

🗳️ PROPUESTA 136: impugnaciones a la constitucionalidad de enmiendas o iniciativas.
Es una enmienda a la Constitución de Arizona propuesta por la Legislatura.
Permite a cualquier persona impugnar legalmente ante tribunales sobre la constitucionalidad de una enmienda constitucional propuesta o una medida de iniciativa al menos 100 días antes de la fecha de la elección en la que se vote sobre esa enmienda o medida.
Las impugnaciones podrían presentarse con el argumento de que la enmienda o medida, si se aprueba, violaría la Constitución de Arizona o la de Estados Unidos. Cualquier parte podría apelar la decisión ante el Tribunal Supremo estatal dentro de los cinco días calendario posteriores a que se dicte la sentencia. Si el tribunal dictamina que una medida propuesta es inconstitucional, el secretario de estado u otro funcionario electoral recibiría instrucciones de no incluir la medida en la boleta.

🗳️ PROPUESTA 137: mandatos de los jueces estatales.
Es una enmienda a la Constitución de Arizona propuesta por la Legislatura.
Pone fin a los límites de mandato y a las elecciones de retención al final de cada mandato para jueces de la Corte Suprema y de Tribunales Superiores estatales, y los reemplaza por períodos de buena conducta a menos que una comisión de revisión judicial decida lo contrario.
Las elecciones de retención de los jueces, en las que los votantes deciden si continúan o no en sus cargos al finalizar sus mandatos, solamente se realizarían en determinadas circunstancias, entre ellas cuando un juez/a sea condenado por un delito grave o que implique fraude y deshonestidad, o cuando tenga una declaración de quiebra o ejecución hipotecaria.

🗳️ PROPUESTA 138: salarios de trabajadores que reciben propinas.
Es una enmienda a la Constitución de Arizona propuesta por la Legislatura.
Permite que un empleador, por cualquier empleado que habitual y regularmente recibe propinas o gratificaciones, pague hasta un 25% por hora menos que el salario mínimo, si el empleador puede demostrar que al empleado se le paga al menos el salario mínimo más $2 por hora por todas las horas trabajadas.
Este cálculo se determina promediando las propinas o gratificaciones recibidas por el empleado y los salarios pagados durante el transcurso del período de nómina del empleador o cualquier otro período que cumpla con la ley estatal.
El empleador podría utilizar los registros del empleador de propinas cobradas o gratificaciones o la declaración FICA del empleado para establecer el cumplimiento.
La ley actual establece que los empleadores pueden pagar a los empleados que reciben propinas hasta $3 por hora menos que el salario mínimo.

🗳️ PROPUESTA 139: aborto.
Es una enmienda a la Constitución de Arizona.
Crea el “derecho fundamental” al aborto, con el que el estado de Arizona “no puede interferir antes del momento de la viabilidad fetal”. La viabilidad fetal se define como el momento del embarazo en el que existe una probabilidad significativa de supervivencia del feto fuera del útero sin la aplicación de medidas médicas extraordinarias. Este derecho no se vería afectado a menos que estuviera justificado por un interés estatal imperioso.
En la Propuesta, un interés estatal imperioso se define como una ley o reglamento promulgado con el propósito limitado de mejorar o mantener la salud de la persona que busca atención para el aborto que no infrinja la toma de decisiones autónoma de esa persona.
Además, prohíbe leyes que penalizan a una persona por ayudar a un individuo a obtener un aborto.

🗳️ PROPUESTA 140: elecciones primarias.
Establece cuatro puntos:
◾Los votantes elegibles pueden votar por candidatos independientemente de su afiliación partidaria.
◾Todos los candidatos de la elección primaria para un cargo determinado tendrán los mismos requisitos de firma para la calificación en la boleta.
◾La Legislatura podrá prescribir el número de candidatos que avanzan a las elecciones generales.
◾Prohíbe el uso de dinero público para elecciones de partidos políticos.

🗳️ PROPUESTA 311: beneficio estatal para familiares de socorristas fallecidos en cumplimiento del deber.
Crea un fondo estatal para pagar $250,000 al cónyuge sobreviviente o hijos dependientes de un socorrista fallecido en el cumplimiento del deber, que se financiará con multas de $20 por cada condena penal, entre el 1 de julio de 2025 y el 1 de enero de 2033.
Si el fondo de beneficios supera los $2 millones, la Legislatura estatal podrá asignar esos fondos a la capacitación de los oficiales, equipamiento y otros usos.

🗳️ PROPUESTA 312: reembolso de impuestos a la propiedad por incumplimiento de las leyes de molestias públicas.
Permitirá a los propietarios solicitar anualmente, entre 2025 y 2035, un reembolso de impuestos a la propiedad ante las autoridades de una ciudad, pueblo o condado si esa ciudad, pueblo o condado no reduce -ni hace cumplir las ordenanzas que penalizan- las siguientes molestias públicas que afecten los bienes inmuebles: acampar ilegalmente, merodear, obstruir las vías públicas, mendigar, orinar o defecar en público, consumir bebidas alcohólicas en público y poseer o usar sustancias ilegales.

🗳️ PROPUESTA 313: cadena perpetua para culpables de tráfico sexual de menores.
Establece una sentencia de cadena perpetua, sin derecho a ningún tipo de liberación, para cualquier persona condenada por tráfico sexual de menores (delito grave de Clase 2).
La ley de Arizona define el tráfico sexual de menores como el uso de un menor con fines de prostitución, incluido el transporte, el reclutamiento o la provisión para participar en la prostitución o cualquier actuación sexual explícita.
Actualmente, en Arizona una persona que es encontrada culpable de tráfico sexual de un menor de 15, 16 o 17 años puede recibir hasta 10 a 24 años por una primera infracción.

🗳️ PROPUESTA 314: detención de inmigrantes en la frontera de Arizona.
Se trata de la iniciativa HCR 2060, que convertiría en un delito estatal el ingreso de extranjeros a Arizona por una zona que no sea el puerto de entrada oficial, y permitiría a la policía estatal y local arrestar a personas que crucen la frontera de forma ilegal.
Según la Propuesta, una persona no puede ser arrestada sin una causa probable, que incluye un agente de la ley que presencie la infracción o una grabación tecnológica de la infracción. La medida también permitiría a los jueces estatales ordenar deportaciones.
De ser aprobada, exigiría el uso del programa E-Verify para determinar el estatus migratorio de las personas antes de la inscripción en un programa de asistencia financiera o de bienestar público.
Además, sería un delito grave de Clase 6 para las personas que presenten información o documentos falsos a un empleador para evadir la detección de la elegibilidad de empleo bajo el programa E-Verify, o para solicitar beneficios públicos.

🗳️ PROPUESTA 315: normas estatales que aumenten los costos regulatorios de Arizona.
La medida exige que cualquier norma propuesta que se proyecte que aumentará los costos regulatorios en el estado en más de $100,000 dentro de los cinco años posteriores a su implementación se envíe a la Oficina de Oportunidades Económicas para su revisión. El envío puede ser solicitado por la Legislatura o por cualquier persona que esté regulada por una agencia que proponga una norma.
Si la Oficina de Oportunidades Económicas determina que una norma propuesta aumentará los costos regulatorios en más de $500,000 dentro de los cinco años, la norma no podría entrar en vigor a menos que la Legislatura la ratifique mediante una legislación específica. Los cambios no se aplicarían con normas consideradas medidas de emergencia y que fueran aprobadas por la Fiscalía General y presentada ante la Secretaría de Estado de Arizona. Los cambios tampoco se aplicarían a la Comisión de Corporaciones de Arizona, que es responsable de regular los servicios públicos.

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