México: IMSS limita beneficios de la Modalidad 40 y pone bajo revisión las pensiones futuras

Para miles de mexicanos que emigraron a Estados Unidos después de trabajar en México, cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de la “Modalidad 40” se había convertido en la oportunidad de conservar derechos o mejorar el ingreso digno al alcanzar la edad establecida para el retiro para quienes se encuentran bajo las normas de la Ley del Seguro Social de 1973. Sin embargo, ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que el Honorable Consejo Técnico del Instituto determinó que a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, nombre oficial, se apliquen algunos cambios para limitar beneficios a los futuros adscritos y que hayan cotizado antes del 1 de julio de 1997.
Para quienes pertenecen a ese régimen, el número de semanas cotizadas y el salario de registro de los últimos cinco años eran determinantes en el monto que se recibía una vez cumplidos los requisitos, que -entre otros- son no tener una relación laboral vigente con patrón registrado ante el IMSS.
Además, se debe tener un mínimo de 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja del trabajador y se debe solicitar la inscripción en un periodo no mayor a 5 años a partir de la fecha de baja laboral.

Según informó la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, en la conferencia matutina de hoy, la medida se tomó por los fraudes identificados en los montos obtenidos a través del pago realizado y que resulta en una situación financiera insostenible que impacta al IMSS.
“Encontramos fraudes, digamos, relacionados con el acceso a las pensiones altas. Entonces, por eso se decidió regular la Modalidad 40, que era a través de la cual se hacían estos esquemas fraudulentos para poder tener una pensión que no le correspondía al trabajador y que podía presentar un fraude”, afirmó desde Palacio Nacional.
Hay quienes señalan que este método fue aprobado como un mecanismo legal que permite a una persona que deja de trabajar formalmente no perder la posibilidad de cotizar al Seguro Social y seguir acumulando semanas para esquemas de invalidez y vida, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, sin dejar de mencionar que también se incluía elegían el salario base de cotización igual o superior al último percibido.

¿Qué cambia con las modificaciones publicadas?
Primero, limita el salario a las nuevas incorporaciones o reincorporaciones que podrán cotizar con el último salario base registrado al causar la baja, y que se podrá sumar hasta una UMA (que tiene un valor actual de un poco más de 117 pesos), y con la modificación ya no se podrá elegir libremente el salario.
El segundo cambio importante tiene que ver con el pago de retroactivos que permitía recuperar semanas cotizadas: ahora, solo será a partir de la fecha en la que se realice la inscripción.
También, se ha considerado que la realización del trámite se realice exclusivamente por la vía digital para permitir rastrear y verificar los registros, además de establecer un canal de comunicación para atención de casos especiales.
Quienes ya estén inscritos podrán continuar con esas mismas condiciones hasta concluir el periodo contratado; sin embargo, algunos expertos en la ley del IMSS indican que es ambiguo el término ya que no es un contrato como tal sino más bien el pago de derechos.
Por último, el Instituto contará con un plazo de hasta seis meses para evaluar y analizar el impacto financiero de los cambios a la Modalidad 40 que, una vez concluido el proceso, deberá elaborar una propuesta de modificaciones normativas y someterlas a consideración del Consejo Técnico para su aprobación.

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